08 Artículo 3 - NOM-051 Etiquetado de alimentos y bebidas

Artículo 3/5 — NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Preenvasados

Origen

Documento: Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Publicación: Diario Oficial de la Federación, viernes 27 de marzo de 2020

Tema: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados: información comercial y sanitaria.

1. Puntos clave de estudio

Important

  • La NOM-051 regula la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final en México.

  • La modificación de 2020 incorpora el sistema de etiquetado frontal de advertencia.

  • El etiquetado frontal busca advertir de manera clara, veraz, directa, sencilla y visible cuando un producto tiene exceso de:

    • Calorías

    • Azúcares

    • Grasas saturadas

    • Grasas trans

    • Sodio

  • También incluye leyendas precautorias para: cafeína y edulcorantes.

  • La norma distingue entre: declaración nutrimental, información nutrimental complementaria, sellos de advertencia y leyendas precautorias.

2. Objetivo y campo de aplicación

Objetivo de la norma

La NOM-051 tiene por objeto establecer:

Productos a los que aplica

Productos a los que NO aplica

Producto Motivo de exclusión
Alimentos y bebidas sujetos a NOM específicas que no incluyan esta NOM como referencia Se rigen por regulación específica
Alimentos y bebidas no alcohólicas a granel No están preenvasados
Alimentos y bebidas envasados en punto de venta Se envasan frente o cerca del consumidor
Productos determinados por autoridad competente Según atribuciones legales

3. Referencias normativas

Norma Tema
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida
NOM-030-SCFI-2006 Declaración de cantidad en etiqueta
NOM-086-SSA1-1994 Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición
NOM-106-SCFI-2017 Diseño y uso de la Contraseña Oficial

4. Definiciones importantes

Símbolos y abreviaturas

Símbolo Significado
IDR Ingestión Diaria Recomendada
IDS Ingestión Diaria Sugerida
cm² Centímetro cuadrado
kJ Kilojoule
kcal Kilocaloría
L, l Litro
m/m Masa sobre masa
mg Miligramo
mm Milímetro
ml, mL Mililitro
g Gramo
µg Microgramo
% Porciento
VNR Valor Nutrimental de Referencia

5. Especificaciones generales de etiquetado

Sellos o leyendas de recomendación

Los productos preenvasados pueden incluir sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales si presentan documentación apropiada con evidencia científica, objetiva, fehaciente. Para otorgar respaldo: el producto no debe exceder uno o más nutrimentos críticos añadidos establecidos en la Tabla 6, y debe especificar la población objetivo con una condición de salud específica.

Declaración de ausencia de sellos

Si el producto no contiene sellos ni leyendas precautorias, puede declararlo solo por escrito con la frase "Este producto no contiene sellos ni leyendas". Condiciones: no debe usar elementos gráficos o descriptivos alusivos a sellos; debe colocarse en la superficie de información; la tipografía y tamaño debe ser igual o menor al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006.

Restricciones para productos con sellos o leyenda de edulcorantes

Los productos que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deben incluir en etiqueta elementos dirigidos a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección.

Elementos prohibidos: personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales. Tampoco deben hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al producto con las mismas finalidades.

4.2 Nombre o denominación del producto

La denominación del producto preenvasado debe: aparecer en negrillas, estar dentro de la superficie principal de exhibición, ir en línea paralela a la base del producto, cumplir con la denominación establecida en la NOM específica del producto. Pueden agregarse palabras o frases para evitar error o engaño sobre su naturaleza, incluyendo: tipo de medio de cobertura, forma de presentación o condición, tratamiento aplicado (salvo que sea obligatorio por otros ordenamientos).

Productos imitación: la palabra IMITACIÓN debe colocarse al principio, en mayúsculas, en negrillas, en fondo claro, con tamaño doble al resto de la denominación, en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición. No se permite usar la palabra "imitación" en productos con: denominación de origen, indicación geográfica protegida, indicación geográfica reconocida por el Estado mexicano.

Orden de prelación para denominación (cuando no exista denominación específica):

  1. Nombre de uso común.

  2. Descripción según características básicas de composición y naturaleza.

  3. Norma internacional del Codex Alimentarius, si aplica.

Los productos imitación no deben usar palabras como "tipo", "estilo" o términos similares.

4.2.2 Lista de ingredientes

La etiqueta debe incluir lista de ingredientes, salvo cuando el producto tenga un solo ingrediente y no incluya aditivos.

Ingredientes compuestos: deben declararse como tal y acompañarse inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes en orden decreciente de proporción m/m. Si el ingrediente compuesto constituye menos del 5% del producto, no es necesario declarar sus ingredientes, salvo: aditivos con función tecnológica en el producto terminado; aditivos o ingredientes asociados a reacciones alérgicas.

Agua añadida: debe indicarse en la lista de ingredientes por orden de predominio, excepto cuando: forme parte de un ingrediente compuesto (salmuera, jarabe o caldo); se utilice en procesos de cocción o reconstitución; sea agua u otro ingrediente volátil que se evapore durante la fabricación.

Declaración de azúcares añadidos:

  1. Agrupados con las palabras "azúcares añadidos".

  2. Seguidos de lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres añadidos.

  3. En orden cuantitativo decreciente m/m.

  4. Si existen ingredientes compuestos con varios azúcares añadidos, también deben agruparse dentro del ingrediente compuesto.

Alérgenos e ingredientes que causan hipersensibilidad

Se deben declarar ingredientes o aditivos que puedan causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia.

Alimentos e ingredientes que deben declararse siempre:

Grupo Ejemplos / aclaraciones
Cereales con gluten Trigo, centeno, avena, cebada, espelta o cepas híbridas
Huevos Huevos, productos y derivados
Crustáceos Crustáceos y productos
Pescado Pescado y productos; se exceptúa gelatina de pescado usada como soporte de vitaminas, aromatizantes o carotenoides
Moluscos Moluscos y productos
Cacahuate Cacahuate y productos
Soya Soya y productos; se exceptúan algunos aceites, grasas refinadas, tocoferoles y fitoesteroles derivados
Leche Leche, productos de leche y derivados lácteos, incluida lactosa; se exceptúa lactitol
Nueces de árboles Almendras, nueces, avellanas, pecanas, nuez de Brasil, nuez de la India, castañas, macadamia, entre otras
Sulfito Concentraciones de 10 mg/kg o más

Cómo declarar alérgenos: al final de la lista de ingredientes, con letra en negrillas, de igual o mayor tamaño que los ingredientes generales, anteponiendo el título "Contiene".

Ejemplo: "Contiene: caseína (leche)" / "Contiene: caseína de leche"

Posible contaminación cruzada: si existe posibilidad de contaminación durante producción, elaboración o envasado, se agrega al final: "Puede contener" — también en negrillas y con letra igual o mayor a la de ingredientes generales.

Aditivos, enzimas y saborizantes

En la declaración de aditivos debe usarse: nombre común, o sinónimo establecido en el Acuerdo. Las enzimas y saborizantes/saboreadores/aromatizantes pueden declararse con denominaciones genéricas. Excepción: la cafeína debe declararse de forma específica. Los saborizantes pueden calificarse como: natural, idéntico al natural, artificial, o combinación de los anteriores. Si se destaca su presencia, debe declararse con término específico.

Datos del responsable del producto

La etiqueta debe indicar: nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal del responsable del producto (puede incluir calle, número, código postal, entidad federativa). En productos importados: nombre y domicilio del importador. Puede usarse la expresión: "fabricado por", "envasado por", "fabricado para", "envasado para".

Productos preenvasados con NOM específica

Deben exhibir la contraseña oficial cuando lo determine la NOM que regula su denominación o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Si un producto individual dice "No etiquetado para su venta individual", la contraseña oficial debe aparecer solo en el empaque múltiple o colectivo. Cuando se ostente la contraseña oficial, debe incluir los tres dígitos correspondientes a la clave o código de la NOM específica, debajo o al lado derecho de la contraseña, con misma proporcionalidad y tipografía.

Instrucciones para el uso

La etiqueta debe contener instrucciones de uso cuando sean necesarias para asegurar correcta utilización del producto, incluyendo: modo de empleo y reconstitución (si aplica).

Información adicional

La etiqueta puede incluir información o representaciones gráficas siempre que no contradigan la NOM.

Designaciones de calidad: deben ser fácilmente comprensibles, no equívocas, no engañosas.

Información ambiental: puede indicarse que el envase no afecta al ambiente, siempre que no sea falsa ni equívoca.

6. Etiquetado nutrimental (4.5)

El etiquetado nutrimental es obligatorio y comprende: 1. Declaración nutrimental y 2. Información nutrimental complementaria.

Declaración nutrimental obligatoria

Elemento Requisito
Energía Contenido energético
Proteína Cantidad de proteína
Hidratos de carbono disponibles Deben indicarse azúcares y azúcares añadidos
Grasas Deben especificarse grasas saturadas y grasas trans
Fibra dietética Cantidad de fibra
Sodio Cantidad de sodio
Otros nutrimentos con declaración de propiedades Si se hace una declaración, debe incluirse
Otros nutrimentos regulados Cuando sean importantes según ordenamientos aplicables

Las grasas trans naturales presentes en ingredientes lácteos y cárnicos no se incluyen dentro de la declaración de grasas trans añadidas para este fin.

Excepciones de declaración nutrimental

Quedan exceptuados (si no incluyen declaraciones nutrimentales o saludables):

Presentación de la declaración nutrimental

Unidades: debe expresarse en unidades del Sistema General de Unidades de Medida.

Energía: debe expresarse en kcal (kJ) por 100 g, kcal (kJ) por 100 mL, o por contenido total del envase. Adicionalmente puede declararse por porción.

Proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra y sodio: deben expresarse por 100 g o 100 mL. Adicionalmente pueden declararse por porción (envases con varias porciones) o por envase (una sola porción).

Vitaminas y minerales: pueden expresarse por 100 g, por 100 mL, o en porcentaje de VNR por porción.

Valores Nutrimentales de Referencia (VNR) para población mexicana

Nutrimento / unidad VNR
Proteína 1 g/kg de peso corporal
Fibra dietética 30 g
Vitamina A 568 µg
Vitamina B1 800 µg
Vitamina B2 840 µg
Vitamina B6 930 µg
Niacina 11 mg
Ácido fólico 380 µg
Vitamina B12 2.1 µg
Vitamina C 60 mg
Vitamina D 10 µg
Vitamina E 11 mg
Vitamina K 78 µg
Ácido pantoténico 4.0 mg
Calcio 900 mg
Cobre 650 µg
Cromo 22 µg
Flúor 2.2 mg
Fósforo 664 mg
Hierro 17 mg
Magnesio 248 mg
Selenio 41 µg
Yodo 150 µg
Zinc 10 mg

Formato base de declaración nutrimental (por 100 g o 100 mL)

Declaración nutrimental Formato
Contenido energético ___ kcal (kJ)
Proteínas ___ g
Grasas totales ___ g
Grasas saturadas ___ g
Grasas trans ___ mg
Hidratos de carbono disponibles ___ g
Azúcares ___ g
Azúcares añadidos ___ g
Fibra dietética ___ g
Sodio ___ mg
Información adicional ___ mg, µg o % de VNR

Tamaño de fuente

La declaración nutrimental debe presentarse con fuente de al menos 1.5 mm de altura. Deben destacarse en negrillas: contenido energético, grasa saturada, azúcares añadidos, grasas trans, sodio.

Puede usarse fuente de 1 mm en casos específicos:

Parámetros de redondeo

Nutrimento Parámetro de redondeo
Contenido energético o calorías < 5 kcal: reportar 0; < 50 kcal: múltiplos de 5 kcal; > 50 kcal: múltiplos de 10 kcal
Proteína < 0.5 g: reportar 0; < 1 g: "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"; > 1 g: entero más cercano
Grasas totales y componentes < 0.5 g: reportar 0; < 5 g: múltiplos de 0.5 g; > 5 g: entero más cercano
Grasa trans y colesterol < 2 mg: reportar 0; 2 a < 5 mg: "menos de 5 mg"; > 5 mg: múltiplos de 5 mg
Hidratos de carbono y componentes / fibra dietética < 0.5 g: reportar 0; < 1 g: "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"; > 1 g: entero más cercano
Sodio < 5 mg: reportar 0; 5 a < 140 mg: múltiplos de 5 mg; > 140 mg: múltiplos de 10 mg
Vitaminas y minerales < 5% VNR: no se reporta; 5–10%: múltiplos de 2%; 10–50%: múltiplos de 5%; > 50%: múltiplos de 10%

7. Información nutrimental complementaria

Debe incluirse cuando el producto:

  1. Contenga añadidos de: azúcares libres, grasas, sodio.

  2. Y cumpla con perfiles nutrimentales para: energía, azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans, sodio.

Tabla 6 — Perfiles nutrimentales para información nutrimental complementaria (criterios vigentes desde 3ª fase)

Tipo de producto Energía Azúcares Grasas saturadas Grasas trans Sodio Leyenda
Sólidos, en 100 g ≥275 kcal totales ≥10% del total de energía proveniente de azúcares libres ≥10% del total de energía proveniente de grasas saturadas ≥1% del total de energía proveniente de grasas trans ≥1 mg de sodio por kcal o ≥300 mg EXCESO CALORÍAS / AZÚCARES / GRASAS SATURADAS / GRASAS TRANS / SODIO
Líquidos, en 100 mL ≥70 kcal totales o ≥8 kcal de azúcares libres ≥10% del total de energía proveniente de azúcares libres ≥10% del total de energía proveniente de grasas saturadas ≥1% del total de energía proveniente de grasas trans Bebidas sin calorías: ≥45 mg de sodio EXCESO CALORÍAS / AZÚCARES / GRASAS SATURADAS / GRASAS TRANS / SODIO

Definición de productos añadidos

Tipo Definición
Producto añadido de azúcares libres Aquel al que durante elaboración se le añadieron azúcares libres o ingredientes con azúcares libres agregados
Producto añadido de grasas Aquel al que durante elaboración se le añadieron grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados o ingredientes que los contengan
Producto añadido de sodio Aquel al que durante elaboración se le añadió cualquier sal que contenga sodio o ingrediente con sales de sodio agregadas

Productos exceptuados de información nutrimental complementaria

8. Sistema de etiquetado frontal

El sistema incluye: información nutrimental complementaria, leyendas precautorias, sellos de advertencia.

Sellos de advertencia

Orden de los sellos (cuando hay más de uno, de izquierda a derecha):

  1. EXCESO CALORÍAS

  2. EXCESO AZÚCARES

  3. EXCESO GRASAS SATURADAS

  4. EXCESO GRASAS TRANS

  5. EXCESO SODIO

Productos pequeños

Superficie principal de exhibición Requisito
≤ 40 cm² Solo deben incluir un sello con el número correspondiente a la cantidad de nutrimentos que cumplen el perfil
≤ 5 cm² El sello numérico debe cumplir características específicas del Apéndice A

Envases retornables

Si se usan como contenedores para más de un tipo de producto o sabor: deben expresar únicamente en la parte externa de la tapa el sello correspondiente al número de nutrimentos que cumplen el perfil.

Empaques múltiples o colectivos

Si la presentación individual dice "No etiquetado para su venta individual", el empaque múltiple o colectivo debe incluir los sellos correspondientes. Si el envase colectivo contiene más de un tipo de producto: cada producto debe estar etiquetado individualmente, y el envase colectivo debe incluir tantos sellos como corresponda a los productos que contiene.

Leyendas precautorias

Edulcorantes: si la lista de ingredientes incluye edulcorantes, debe colocarse la leyenda frontal:

CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS

Cafeína: si el producto contiene cafeína adicionada en cualquier cantidad, debe colocarse la leyenda frontal:

CONTIENE CAFEÍNA — EVITAR EN NIÑOS

Ubicación de leyendas: deben ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición. Si el producto tiene sellos, deben ir debajo de ellos.

9. Declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables

Pueden referirse a: energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas, derivados de grasas, fibra dietética, sodio, vitaminas, minerales con VNR.

Si el producto tiene sellos o leyendas:

Presentación de requisitos obligatorios

Las etiquetas deben: fijarse de manera que permanezcan disponibles hasta el consumo; aplicarse por unidad, envase múltiple o colectivo; tener caracteres claros, visibles, indelebles y con colores contrastantes; ser fáciles de leer en condiciones normales de compra y uso.

Información mínima en superficie principal de exhibición

Debe aparecer al menos: marca, declaración de cantidad, denominación del producto, etiquetado frontal, información cuya ubicación se especifique.

Envase cubierto por envoltura

Si el envase está cubierto, la envoltura debe tener toda la información aplicable, salvo que la etiqueta pueda leerse fácilmente a través de la envoltura.

Idioma

La información obligatoria debe estar en español. Puede expresarse en otros idiomas, pero debe aparecer también en español. La información adicional en otro idioma es facultativa, no sustituye los requisitos en español, y puede añadirse si evita error o engaño al consumidor.

10. Cálculos de energía

Componente Factor
Hidratos de carbono disponibles 4 kcal/g — 17 kJ/g
Proteínas 4 kcal/g — 17 kJ/g
Grasas 9 kcal/g — 37 kJ/g
Alcohol / etanol 7 kcal/g — 29 kJ/g
Polioles 2.4 kcal/g — 10 kJ/g
Eritritol 0 kcal/g — 0 kJ/g
Alulosa 0 kcal/g — 0 kJ/g
Tagatosa 1.5 kcal/g — 6.276 kJ/g

Cuando se calcula teóricamente el contenido energético, polioles, eritritol, tagatosa y alulosa deben usarse con sus factores específicos y no calcularse dentro de hidratos de carbono disponibles.

Declaraciones de propiedades condicionales

Declaración permitida Condición
Valor nutritivo especial por adición de nutrimentos La adición debe basarse en consideraciones nutrimentales y marco jurídico aplicable
Cualidades nutricionales por reducción u omisión de nutrimento Debe basarse en consideraciones nutrimentales y marco jurídico aplicable
"Orgánico", "ecológico", "biológico", "bio", "eco" Deben ajustarse a la Ley de Productos Orgánicos y demás marco jurídico
Características especiales comunes al tipo de alimento Permitido si queda claro que todos los alimentos de ese tipo tienen esa característica
Ausencia o no adición de sustancias Permitido si no es engañoso y cumple condiciones de la norma
Declaración de preparación ritual o religiosa Ejemplo: Halal, Kosher; permitido si cumple exigencias religiosas o rituales competentes

11. Verificación, vigilancia y evaluación de la conformidad

La verificación y vigilancia corresponde a: PROFECO, COFEPRIS, dependencias competentes según sus atribuciones. Se realiza conforme a: Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Salud, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, otros ordenamientos aplicables.

Evaluación de la conformidad de la NOM-051: no es certificable; puede realizarse mediante esquema voluntario; puede llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas. Objetivo: establecer requisitos para evaluar el cumplimiento de la NOM en productos preenvasados nacionales o extranjeros destinados al consumidor final en México.

Documento Descripción
Dictamen Documento emitido a importadores tras evaluación durante visita de verificación en sitio
Constancia Documento emitido a productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios tras evaluación ocular de etiqueta

12. Apéndice A — Características de los sellos

Componentes gráficos del sello

  1. Octágono negro con leyenda.

  2. Margen blanco sobre el contorno del octágono.

  3. Fondo cuadro blanco.

  4. Leyenda.

  5. Firma de la Secretaría de Salud.

Color y tipografía

Elemento Especificación
Tipografía sobre fondo negro Blanca
Tipografía sobre fondo blanco Negra
Textos dentro de octágonos Arial Bold
Leyendas de cafeína y edulcorantes Arial en negrillas
Firma "SECRETARÍA DE SALUD" Arial en negrillas

Tamaño de sellos según superficie principal de exhibición

Área de superficie principal de exhibición Tamaño de cada sello
≤ 5 cm² Al menos 15% de la superficie principal de exhibición
> 5 a ≤ 30 cm² 1 cm² de ancho × 1.11 cm² de alto
> 30 a ≤ 40 cm² 1.5 cm² de ancho × 1.66 cm² de alto
> 40 a ≤ 60 cm² 1.5 cm² de ancho × 1.66 cm² de alto
> 60 a ≤ 100 cm² 2.0 cm² de ancho × 2.22 cm² de alto
> 100 a ≤ 200 cm² 2.5 cm² de ancho × 2.77 cm² de alto
> 200 a ≤ 300 cm² 3.0 cm² de ancho × 3.32 cm² de alto
> 300 cm² 3.5 cm² de ancho × 3.88 cm² de alto

Productos con superficie ≤ 20 cm²

Las leyendas "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" y "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS" pueden estar sin recuadro, con: tipografía Arial Bold, color negro o blanco contrastante, altura mínima correspondiente al mínimo establecido para contenido neto.

13. Artículos transitorios y fases de implementación

Entrada en vigor

Disposición Entrada en vigor
Incisos 4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4 1 de octubre de 2020
Resto de numerales o incisos de la modificación 1 de abril de 2021
Inciso 4.1.5 1 de abril de 2021

Fases para cálculo y evaluación de información nutrimental complementaria

Primera fase (1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023):

Nutrimento añadido Qué se evalúa
Azúcares añadidos Azúcares y calorías
Grasas Grasas saturadas, grasas trans y calorías
Sodio Solo sodio

Perfiles de primera fase:

Tipo de producto Energía Azúcares Grasas saturadas Grasas trans Sodio
Sólidos, 100 g ≥275 kcal totales ≥10% del total de energía de azúcares libres ≥10% del total de energía de grasas saturadas ≥1% del total de energía de grasas trans ≥350 mg
Líquidos, 100 mL ≥70 kcal totales o ≥10 kcal de azúcares libres Se exceptúan bebidas con <10 kcal de azúcares libres ≥10% del total de energía de grasas saturadas ≥1% del total de energía de grasas trans Bebidas sin calorías: ≥45 mg

Durante esta fase no estuvieron vigentes los criterios completos del numeral 4.5.3 ni los valores completos de la Tabla 6.

Segunda fase (1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025): mismos criterios evaluados (azúcares añadidos → azúcares y calorías; grasas → grasas saturadas, grasas trans y calorías; sodio → solo sodio). Se usa la Tabla 6 de la modificación, pero todavía no están vigentes las especificaciones completas del numeral 4.5.3.

Tercera fase (a partir del 1 de octubre de 2025): se aplica íntegramente el numeral 4.5.3 y la Tabla 6 de perfiles nutrimentales (la tabla mostrada en la sección 7 de este documento).

Adhesivos o calcomanías temporales

Los responsables de productos preenvasados pudieron usar temporalmente adhesivos o calcomanías sobre la etiqueta si cumplían exactamente con: 4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, 7.1.3, 7.1.4, Apéndice A. Esta alternativa solo pudo utilizarse hasta el 31 de marzo de 2021.

14. 💡 Mensajes clave para examen

  1. La NOM-051 regula etiquetas de productos preenvasados — su objetivo es garantizar información comercial y sanitaria clara para consumidores.

  2. El etiquetado frontal es un sistema de advertencia que advierte exceso de: calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio.

  3. Los nutrimentos críticos son factores de riesgo — son críticos porque su consumo por arriba de valores de referencia se asocia con enfermedades no transmisibles.

  4. Los sellos son octágonos negros — deben incluir leyenda de advertencia y firma de la Secretaría de Salud.

  5. La cafeína y los edulcorantes llevan leyendas precautorias: "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" / "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS".

  6. Los productos con sellos no pueden usar marketing infantil — no deben tener personajes, caricaturas, celebridades, deportistas, mascotas ni juegos dirigidos a niños que fomenten consumo.

  7. La declaración nutrimental es obligatoria — incluye energía, proteínas, hidratos de carbono disponibles, azúcares, azúcares añadidos, grasas, grasas saturadas, grasas trans, fibra dietética y sodio.

  8. La norma se implementó por fases: primera fase 2020–2023; segunda fase 2023–2025; tercera fase desde 2025.

Mini mapa conceptual

NOM-051

↓

Regula etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

↓

Incluye información comercial + sanitaria

↓

Obliga declaración nutrimental

↓

Si hay nutrimentos críticos en exceso → sistema de etiquetado frontal

↓

Sellos: EXCESO CALORÍAS / AZÚCARES / GRASAS SATURADAS / GRASAS TRANS / SODIO

↓

Si contiene cafeína o edulcorantes → leyendas precautorias

↓

Objetivo final: proteger al consumidor y advertir riesgos por consumo excesivo

15. Conclusión

La modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 representa un cambio central en la regulación mexicana de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Su aportación principal es el sistema de etiquetado frontal de advertencia, diseñado para comunicar de forma rápida y visible cuando un producto contiene exceso de energía o nutrimentos críticos. Además, limita estrategias de mercadotecnia dirigidas a niños en productos con sellos o edulcorantes, regula la declaración de alérgenos, azúcares añadidos, cafeína, información nutrimental y condiciones de presentación de la etiqueta.


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