08 Artículo 3 - NOM-051 Etiquetado de alimentos y bebidas
Artículo 3/5 — NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Preenvasados
Parte del Compilado de Estudio: Obesidad, Composición Corporal, Gasto Energético y Nutrición (nota 8 de 12).
Documento: Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Publicación: Diario Oficial de la Federación, viernes 27 de marzo de 2020
Tema: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados: información comercial y sanitaria.
1. Puntos clave de estudio
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La NOM-051 regula la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final en México.
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La modificación de 2020 incorpora el sistema de etiquetado frontal de advertencia.
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El etiquetado frontal busca advertir de manera clara, veraz, directa, sencilla y visible cuando un producto tiene exceso de:
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Calorías
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Azúcares
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Grasas saturadas
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Grasas trans
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Sodio
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También incluye leyendas precautorias para: cafeína y edulcorantes.
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La norma distingue entre: declaración nutrimental, información nutrimental complementaria, sellos de advertencia y leyendas precautorias.
2. Objetivo y campo de aplicación
Objetivo de la norma
La NOM-051 tiene por objeto establecer:
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La información comercial que debe aparecer en el etiquetado.
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La información sanitaria que debe contener el producto.
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Las características de dicha información.
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El sistema de etiquetado frontal, que debe advertir sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud cuando se consumen en exceso.
Productos a los que aplica
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Alimentos preenvasados.
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Bebidas no alcohólicas preenvasadas.
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Productos de fabricación nacional o extranjera.
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Productos destinados al consumidor final.
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Productos comercializados en territorio nacional.
Productos a los que NO aplica
| Producto | Motivo de exclusión |
|---|---|
| Alimentos y bebidas sujetos a NOM específicas que no incluyan esta NOM como referencia | Se rigen por regulación específica |
| Alimentos y bebidas no alcohólicas a granel | No están preenvasados |
| Alimentos y bebidas envasados en punto de venta | Se envasan frente o cerca del consumidor |
| Productos determinados por autoridad competente | Según atribuciones legales |
3. Referencias normativas
| Norma | Tema |
|---|---|
| NOM-008-SCFI-2002 | Sistema General de Unidades de Medida |
| NOM-030-SCFI-2006 | Declaración de cantidad en etiqueta |
| NOM-086-SSA1-1994 | Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición |
| NOM-106-SCFI-2017 | Diseño y uso de la Contraseña Oficial |
4. Definiciones importantes
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Aditivo: sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa como ingrediente básico, tenga o no valor nutritivo, y que se agrega con fines tecnológicos durante producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento. Puede afectar características del producto, incluidas las organolépticas. No incluye: contaminantes ni sustancias añadidas para mantener o mejorar cualidades nutricionales.
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Alimento: cualquier sustancia o producto sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición.
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Bebida no alcohólica: líquido natural o transformado que proporciona elementos para la nutrición y contiene menos de 2.0% en volumen de alcohol etílico.
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Azúcares: todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
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Azúcares añadidos: azúcares libres agregados a alimentos y bebidas no alcohólicas durante la elaboración industrial.
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Azúcares libres: monosacáridos y disacáridos disponibles añadidos por el fabricante, más azúcares naturalmente presentes en: miel, jarabes, jugos de frutas, jugos de hortalizas.
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Edulcorantes: sustancias distintas de monosacáridos y disacáridos que imparten sabor dulce a los productos.
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Grasas trans: isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen dobles enlaces carbono-carbono no conjugados en configuración trans.
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Nutrimento: sustancia consumida normalmente como componente de alimentos o bebidas que proporciona energía, es necesaria para crecimiento/desarrollo/mantenimiento de la vida, y cuya carencia produce cambios químicos o fisiológicos característicos. Incluye: proteínas, aminoácidos, grasas, hidratos de carbono, agua, vitaminas, nutrimentos inorgánicos o minerales.
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Nutrimento crítico: nutrimento que, cuando se ingiere por arriba de los valores nutrimentales de referencia, se considera factor de riesgo asociado con enfermedades no transmisibles. Los nutrimentos críticos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans, sodio.
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Producto preenvasado: alimento o bebida no alcohólica colocado en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, cuya cantidad no puede alterarse salvo que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
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Sello: elemento gráfico en forma de octágono negro con contorno blanco usado en el sistema de etiquetado frontal.
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Sistema de etiquetado frontal: sistema situado en la superficie principal de exhibición que muestra de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible cuando un producto presenta exceso de energía, nutrimentos críticos o ingredientes que representan riesgo para la salud en consumo excesivo. Incluye: sellos y leyendas precautorias.
Símbolos y abreviaturas
| Símbolo | Significado |
|---|---|
| IDR | Ingestión Diaria Recomendada |
| IDS | Ingestión Diaria Sugerida |
| cm² | Centímetro cuadrado |
| kJ | Kilojoule |
| kcal | Kilocaloría |
| L, l | Litro |
| m/m | Masa sobre masa |
| mg | Miligramo |
| mm | Milímetro |
| ml, mL | Mililitro |
| g | Gramo |
| µg | Microgramo |
| % | Porciento |
| VNR | Valor Nutrimental de Referencia |
5. Especificaciones generales de etiquetado
Sellos o leyendas de recomendación
Los productos preenvasados pueden incluir sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales si presentan documentación apropiada con evidencia científica, objetiva, fehaciente. Para otorgar respaldo: el producto no debe exceder uno o más nutrimentos críticos añadidos establecidos en la Tabla 6, y debe especificar la población objetivo con una condición de salud específica.
Declaración de ausencia de sellos
Si el producto no contiene sellos ni leyendas precautorias, puede declararlo solo por escrito con la frase "Este producto no contiene sellos ni leyendas". Condiciones: no debe usar elementos gráficos o descriptivos alusivos a sellos; debe colocarse en la superficie de información; la tipografía y tamaño debe ser igual o menor al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006.
Restricciones para productos con sellos o leyenda de edulcorantes
Los productos que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deben incluir en etiqueta elementos dirigidos a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección.
Elementos prohibidos: personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales. Tampoco deben hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al producto con las mismas finalidades.
4.2 Nombre o denominación del producto
La denominación del producto preenvasado debe: aparecer en negrillas, estar dentro de la superficie principal de exhibición, ir en línea paralela a la base del producto, cumplir con la denominación establecida en la NOM específica del producto. Pueden agregarse palabras o frases para evitar error o engaño sobre su naturaleza, incluyendo: tipo de medio de cobertura, forma de presentación o condición, tratamiento aplicado (salvo que sea obligatorio por otros ordenamientos).
Productos imitación: la palabra IMITACIÓN debe colocarse al principio, en mayúsculas, en negrillas, en fondo claro, con tamaño doble al resto de la denominación, en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición. No se permite usar la palabra "imitación" en productos con: denominación de origen, indicación geográfica protegida, indicación geográfica reconocida por el Estado mexicano.
Orden de prelación para denominación (cuando no exista denominación específica):
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Nombre de uso común.
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Descripción según características básicas de composición y naturaleza.
-
Norma internacional del Codex Alimentarius, si aplica.
Los productos imitación no deben usar palabras como "tipo", "estilo" o términos similares.
4.2.2 Lista de ingredientes
La etiqueta debe incluir lista de ingredientes, salvo cuando el producto tenga un solo ingrediente y no incluya aditivos.
Ingredientes compuestos: deben declararse como tal y acompañarse inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes en orden decreciente de proporción m/m. Si el ingrediente compuesto constituye menos del 5% del producto, no es necesario declarar sus ingredientes, salvo: aditivos con función tecnológica en el producto terminado; aditivos o ingredientes asociados a reacciones alérgicas.
Agua añadida: debe indicarse en la lista de ingredientes por orden de predominio, excepto cuando: forme parte de un ingrediente compuesto (salmuera, jarabe o caldo); se utilice en procesos de cocción o reconstitución; sea agua u otro ingrediente volátil que se evapore durante la fabricación.
Declaración de azúcares añadidos:
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Agrupados con las palabras "azúcares añadidos".
-
Seguidos de lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres añadidos.
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En orden cuantitativo decreciente m/m.
-
Si existen ingredientes compuestos con varios azúcares añadidos, también deben agruparse dentro del ingrediente compuesto.
Alérgenos e ingredientes que causan hipersensibilidad
Se deben declarar ingredientes o aditivos que puedan causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia.
Alimentos e ingredientes que deben declararse siempre:
| Grupo | Ejemplos / aclaraciones |
|---|---|
| Cereales con gluten | Trigo, centeno, avena, cebada, espelta o cepas híbridas |
| Huevos | Huevos, productos y derivados |
| Crustáceos | Crustáceos y productos |
| Pescado | Pescado y productos; se exceptúa gelatina de pescado usada como soporte de vitaminas, aromatizantes o carotenoides |
| Moluscos | Moluscos y productos |
| Cacahuate | Cacahuate y productos |
| Soya | Soya y productos; se exceptúan algunos aceites, grasas refinadas, tocoferoles y fitoesteroles derivados |
| Leche | Leche, productos de leche y derivados lácteos, incluida lactosa; se exceptúa lactitol |
| Nueces de árboles | Almendras, nueces, avellanas, pecanas, nuez de Brasil, nuez de la India, castañas, macadamia, entre otras |
| Sulfito | Concentraciones de 10 mg/kg o más |
Cómo declarar alérgenos: al final de la lista de ingredientes, con letra en negrillas, de igual o mayor tamaño que los ingredientes generales, anteponiendo el título "Contiene".
Ejemplo: "Contiene: caseína (leche)" / "Contiene: caseína de leche"
Posible contaminación cruzada: si existe posibilidad de contaminación durante producción, elaboración o envasado, se agrega al final: "Puede contener" — también en negrillas y con letra igual o mayor a la de ingredientes generales.
Aditivos, enzimas y saborizantes
En la declaración de aditivos debe usarse: nombre común, o sinónimo establecido en el Acuerdo. Las enzimas y saborizantes/saboreadores/aromatizantes pueden declararse con denominaciones genéricas. Excepción: la cafeína debe declararse de forma específica. Los saborizantes pueden calificarse como: natural, idéntico al natural, artificial, o combinación de los anteriores. Si se destaca su presencia, debe declararse con término específico.
Datos del responsable del producto
La etiqueta debe indicar: nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal del responsable del producto (puede incluir calle, número, código postal, entidad federativa). En productos importados: nombre y domicilio del importador. Puede usarse la expresión: "fabricado por", "envasado por", "fabricado para", "envasado para".
Productos preenvasados con NOM específica
Deben exhibir la contraseña oficial cuando lo determine la NOM que regula su denominación o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Si un producto individual dice "No etiquetado para su venta individual", la contraseña oficial debe aparecer solo en el empaque múltiple o colectivo. Cuando se ostente la contraseña oficial, debe incluir los tres dígitos correspondientes a la clave o código de la NOM específica, debajo o al lado derecho de la contraseña, con misma proporcionalidad y tipografía.
Instrucciones para el uso
La etiqueta debe contener instrucciones de uso cuando sean necesarias para asegurar correcta utilización del producto, incluyendo: modo de empleo y reconstitución (si aplica).
Información adicional
La etiqueta puede incluir información o representaciones gráficas siempre que no contradigan la NOM.
Designaciones de calidad: deben ser fácilmente comprensibles, no equívocas, no engañosas.
Información ambiental: puede indicarse que el envase no afecta al ambiente, siempre que no sea falsa ni equívoca.
6. Etiquetado nutrimental (4.5)
El etiquetado nutrimental es obligatorio y comprende: 1. Declaración nutrimental y 2. Información nutrimental complementaria.
Declaración nutrimental obligatoria
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Energía | Contenido energético |
| Proteína | Cantidad de proteína |
| Hidratos de carbono disponibles | Deben indicarse azúcares y azúcares añadidos |
| Grasas | Deben especificarse grasas saturadas y grasas trans |
| Fibra dietética | Cantidad de fibra |
| Sodio | Cantidad de sodio |
| Otros nutrimentos con declaración de propiedades | Si se hace una declaración, debe incluirse |
| Otros nutrimentos regulados | Cuando sean importantes según ordenamientos aplicables |
Las grasas trans naturales presentes en ingredientes lácteos y cárnicos no se incluyen dentro de la declaración de grasas trans añadidas para este fin.
Excepciones de declaración nutrimental
Quedan exceptuados (si no incluyen declaraciones nutrimentales o saludables):
-
Productos de un solo ingrediente.
-
Hierbas, especias o mezclas.
-
Extractos de café y granos de café enteros o molidos, descafeinados o no, sin ingredientes añadidos diferentes a aromas.
-
Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo o soluble, sin ingredientes añadidos.
-
Vinagres fermentados y sucedáneos.
-
Agua para consumo humano y agua mineral natural.
-
Productos con superficie más amplia menor a 78 cm², si incluyen teléfono o página web donde obtener la declaración nutrimental.
Presentación de la declaración nutrimental
Unidades: debe expresarse en unidades del Sistema General de Unidades de Medida.
Energía: debe expresarse en kcal (kJ) por 100 g, kcal (kJ) por 100 mL, o por contenido total del envase. Adicionalmente puede declararse por porción.
Proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra y sodio: deben expresarse por 100 g o 100 mL. Adicionalmente pueden declararse por porción (envases con varias porciones) o por envase (una sola porción).
Vitaminas y minerales: pueden expresarse por 100 g, por 100 mL, o en porcentaje de VNR por porción.
Valores Nutrimentales de Referencia (VNR) para población mexicana
| Nutrimento / unidad | VNR |
|---|---|
| Proteína | 1 g/kg de peso corporal |
| Fibra dietética | 30 g |
| Vitamina A | 568 µg |
| Vitamina B1 | 800 µg |
| Vitamina B2 | 840 µg |
| Vitamina B6 | 930 µg |
| Niacina | 11 mg |
| Ácido fólico | 380 µg |
| Vitamina B12 | 2.1 µg |
| Vitamina C | 60 mg |
| Vitamina D | 10 µg |
| Vitamina E | 11 mg |
| Vitamina K | 78 µg |
| Ácido pantoténico | 4.0 mg |
| Calcio | 900 mg |
| Cobre | 650 µg |
| Cromo | 22 µg |
| Flúor | 2.2 mg |
| Fósforo | 664 mg |
| Hierro | 17 mg |
| Magnesio | 248 mg |
| Selenio | 41 µg |
| Yodo | 150 µg |
| Zinc | 10 mg |
Formato base de declaración nutrimental (por 100 g o 100 mL)
| Declaración nutrimental | Formato |
|---|---|
| Contenido energético | ___ kcal (kJ) |
| Proteínas | ___ g |
| Grasas totales | ___ g |
| Grasas saturadas | ___ g |
| Grasas trans | ___ mg |
| Hidratos de carbono disponibles | ___ g |
| Azúcares | ___ g |
| Azúcares añadidos | ___ g |
| Fibra dietética | ___ g |
| Sodio | ___ mg |
| Información adicional | ___ mg, µg o % de VNR |
Tamaño de fuente
La declaración nutrimental debe presentarse con fuente de al menos 1.5 mm de altura. Deben destacarse en negrillas: contenido energético, grasa saturada, azúcares añadidos, grasas trans, sodio.
Puede usarse fuente de 1 mm en casos específicos:
-
Superficie principal de exhibición igual o inferior a 32 cm².
-
Productos obligados a declarar más de 20 nutrimentos y superficie principal igual o inferior a 161 cm².
-
Envases retornables con información en corcholata o taparrosca.
Parámetros de redondeo
| Nutrimento | Parámetro de redondeo |
|---|---|
| Contenido energético o calorías | < 5 kcal: reportar 0; < 50 kcal: múltiplos de 5 kcal; > 50 kcal: múltiplos de 10 kcal |
| Proteína | < 0.5 g: reportar 0; < 1 g: "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"; > 1 g: entero más cercano |
| Grasas totales y componentes | < 0.5 g: reportar 0; < 5 g: múltiplos de 0.5 g; > 5 g: entero más cercano |
| Grasa trans y colesterol | < 2 mg: reportar 0; 2 a < 5 mg: "menos de 5 mg"; > 5 mg: múltiplos de 5 mg |
| Hidratos de carbono y componentes / fibra dietética | < 0.5 g: reportar 0; < 1 g: "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"; > 1 g: entero más cercano |
| Sodio | < 5 mg: reportar 0; 5 a < 140 mg: múltiplos de 5 mg; > 140 mg: múltiplos de 10 mg |
| Vitaminas y minerales | < 5% VNR: no se reporta; 5–10%: múltiplos de 2%; 10–50%: múltiplos de 5%; > 50%: múltiplos de 10% |
7. Información nutrimental complementaria
Debe incluirse cuando el producto:
-
Contenga añadidos de: azúcares libres, grasas, sodio.
-
Y cumpla con perfiles nutrimentales para: energía, azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans, sodio.
Tabla 6 — Perfiles nutrimentales para información nutrimental complementaria (criterios vigentes desde 3ª fase)
| Tipo de producto | Energía | Azúcares | Grasas saturadas | Grasas trans | Sodio | Leyenda |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sólidos, en 100 g | ≥275 kcal totales | ≥10% del total de energía proveniente de azúcares libres | ≥10% del total de energía proveniente de grasas saturadas | ≥1% del total de energía proveniente de grasas trans | ≥1 mg de sodio por kcal o ≥300 mg | EXCESO CALORÍAS / AZÚCARES / GRASAS SATURADAS / GRASAS TRANS / SODIO |
| Líquidos, en 100 mL | ≥70 kcal totales o ≥8 kcal de azúcares libres | ≥10% del total de energía proveniente de azúcares libres | ≥10% del total de energía proveniente de grasas saturadas | ≥1% del total de energía proveniente de grasas trans | Bebidas sin calorías: ≥45 mg de sodio | EXCESO CALORÍAS / AZÚCARES / GRASAS SATURADAS / GRASAS TRANS / SODIO |
Definición de productos añadidos
| Tipo | Definición |
|---|---|
| Producto añadido de azúcares libres | Aquel al que durante elaboración se le añadieron azúcares libres o ingredientes con azúcares libres agregados |
| Producto añadido de grasas | Aquel al que durante elaboración se le añadieron grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados o ingredientes que los contengan |
| Producto añadido de sodio | Aquel al que durante elaboración se le añadió cualquier sal que contenga sodio o ingrediente con sales de sodio agregadas |
Productos exceptuados de información nutrimental complementaria
-
Productos exceptuados de declaración nutrimental, excepto los de superficie menor a 78 cm² con teléfono o web.
-
Fórmulas para lactantes.
-
Fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición.
-
Fórmulas de continuación.
-
Fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición.
-
Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad con especificaciones nutrimentales para grasas, azúcares o sodio.
-
Aceites vegetales.
-
Grasas vegetales o animales.
-
Azúcar.
-
Miel.
-
Sal yodada y sal yodada fluorurada.
-
Harinas de cereal.
8. Sistema de etiquetado frontal
El sistema incluye: información nutrimental complementaria, leyendas precautorias, sellos de advertencia.
Sellos de advertencia
-
Deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.
-
En productos con superficie principal menor a 60 cm², pueden colocarse en cualquier área de dicha superficie.
Orden de los sellos (cuando hay más de uno, de izquierda a derecha):
-
EXCESO CALORÍAS
-
EXCESO AZÚCARES
-
EXCESO GRASAS SATURADAS
-
EXCESO GRASAS TRANS
-
EXCESO SODIO
Productos pequeños
| Superficie principal de exhibición | Requisito |
|---|---|
| ≤ 40 cm² | Solo deben incluir un sello con el número correspondiente a la cantidad de nutrimentos que cumplen el perfil |
| ≤ 5 cm² | El sello numérico debe cumplir características específicas del Apéndice A |
Envases retornables
Si se usan como contenedores para más de un tipo de producto o sabor: deben expresar únicamente en la parte externa de la tapa el sello correspondiente al número de nutrimentos que cumplen el perfil.
Empaques múltiples o colectivos
Si la presentación individual dice "No etiquetado para su venta individual", el empaque múltiple o colectivo debe incluir los sellos correspondientes. Si el envase colectivo contiene más de un tipo de producto: cada producto debe estar etiquetado individualmente, y el envase colectivo debe incluir tantos sellos como corresponda a los productos que contiene.
Leyendas precautorias
Edulcorantes: si la lista de ingredientes incluye edulcorantes, debe colocarse la leyenda frontal:
CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS
Cafeína: si el producto contiene cafeína adicionada en cualquier cantidad, debe colocarse la leyenda frontal:
CONTIENE CAFEÍNA — EVITAR EN NIÑOS
Ubicación de leyendas: deben ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición. Si el producto tiene sellos, deben ir debajo de ellos.
9. Declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables
Pueden referirse a: energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas, derivados de grasas, fibra dietética, sodio, vitaminas, minerales con VNR.
Si el producto tiene sellos o leyendas:
-
No deben realizarse declaraciones de propiedades saludables.
-
No deben realizarse declaraciones nutrimentales relacionadas directamente con el sello declarado.
-
Las declaraciones nutrimentales permitidas deben ostentarse en la superficie de información con altura máxima de letra igual a la altura mínima establecida en la NOM-030-SCFI-2006.
Presentación de requisitos obligatorios
Las etiquetas deben: fijarse de manera que permanezcan disponibles hasta el consumo; aplicarse por unidad, envase múltiple o colectivo; tener caracteres claros, visibles, indelebles y con colores contrastantes; ser fáciles de leer en condiciones normales de compra y uso.
Información mínima en superficie principal de exhibición
Debe aparecer al menos: marca, declaración de cantidad, denominación del producto, etiquetado frontal, información cuya ubicación se especifique.
Envase cubierto por envoltura
Si el envase está cubierto, la envoltura debe tener toda la información aplicable, salvo que la etiqueta pueda leerse fácilmente a través de la envoltura.
Idioma
La información obligatoria debe estar en español. Puede expresarse en otros idiomas, pero debe aparecer también en español. La información adicional en otro idioma es facultativa, no sustituye los requisitos en español, y puede añadirse si evita error o engaño al consumidor.
10. Cálculos de energía
| Componente | Factor |
|---|---|
| Hidratos de carbono disponibles | 4 kcal/g — 17 kJ/g |
| Proteínas | 4 kcal/g — 17 kJ/g |
| Grasas | 9 kcal/g — 37 kJ/g |
| Alcohol / etanol | 7 kcal/g — 29 kJ/g |
| Polioles | 2.4 kcal/g — 10 kJ/g |
| Eritritol | 0 kcal/g — 0 kJ/g |
| Alulosa | 0 kcal/g — 0 kJ/g |
| Tagatosa | 1.5 kcal/g — 6.276 kJ/g |
Cuando se calcula teóricamente el contenido energético, polioles, eritritol, tagatosa y alulosa deben usarse con sus factores específicos y no calcularse dentro de hidratos de carbono disponibles.
Declaraciones de propiedades condicionales
| Declaración permitida | Condición |
|---|---|
| Valor nutritivo especial por adición de nutrimentos | La adición debe basarse en consideraciones nutrimentales y marco jurídico aplicable |
| Cualidades nutricionales por reducción u omisión de nutrimento | Debe basarse en consideraciones nutrimentales y marco jurídico aplicable |
| "Orgánico", "ecológico", "biológico", "bio", "eco" | Deben ajustarse a la Ley de Productos Orgánicos y demás marco jurídico |
| Características especiales comunes al tipo de alimento | Permitido si queda claro que todos los alimentos de ese tipo tienen esa característica |
| Ausencia o no adición de sustancias | Permitido si no es engañoso y cumple condiciones de la norma |
| Declaración de preparación ritual o religiosa | Ejemplo: Halal, Kosher; permitido si cumple exigencias religiosas o rituales competentes |
11. Verificación, vigilancia y evaluación de la conformidad
La verificación y vigilancia corresponde a: PROFECO, COFEPRIS, dependencias competentes según sus atribuciones. Se realiza conforme a: Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Salud, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, otros ordenamientos aplicables.
Evaluación de la conformidad de la NOM-051: no es certificable; puede realizarse mediante esquema voluntario; puede llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas. Objetivo: establecer requisitos para evaluar el cumplimiento de la NOM en productos preenvasados nacionales o extranjeros destinados al consumidor final en México.
| Documento | Descripción |
|---|---|
| Dictamen | Documento emitido a importadores tras evaluación durante visita de verificación en sitio |
| Constancia | Documento emitido a productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios tras evaluación ocular de etiqueta |
12. Apéndice A — Características de los sellos
Componentes gráficos del sello
-
Octágono negro con leyenda.
-
Margen blanco sobre el contorno del octágono.
-
Fondo cuadro blanco.
-
Leyenda.
-
Firma de la Secretaría de Salud.
Color y tipografía
| Elemento | Especificación |
|---|---|
| Tipografía sobre fondo negro | Blanca |
| Tipografía sobre fondo blanco | Negra |
| Textos dentro de octágonos | Arial Bold |
| Leyendas de cafeína y edulcorantes | Arial en negrillas |
| Firma "SECRETARÍA DE SALUD" | Arial en negrillas |
Tamaño de sellos según superficie principal de exhibición
| Área de superficie principal de exhibición | Tamaño de cada sello |
|---|---|
| ≤ 5 cm² | Al menos 15% de la superficie principal de exhibición |
| > 5 a ≤ 30 cm² | 1 cm² de ancho × 1.11 cm² de alto |
| > 30 a ≤ 40 cm² | 1.5 cm² de ancho × 1.66 cm² de alto |
| > 40 a ≤ 60 cm² | 1.5 cm² de ancho × 1.66 cm² de alto |
| > 60 a ≤ 100 cm² | 2.0 cm² de ancho × 2.22 cm² de alto |
| > 100 a ≤ 200 cm² | 2.5 cm² de ancho × 2.77 cm² de alto |
| > 200 a ≤ 300 cm² | 3.0 cm² de ancho × 3.32 cm² de alto |
| > 300 cm² | 3.5 cm² de ancho × 3.88 cm² de alto |
Productos con superficie ≤ 20 cm²
Las leyendas "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" y "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS" pueden estar sin recuadro, con: tipografía Arial Bold, color negro o blanco contrastante, altura mínima correspondiente al mínimo establecido para contenido neto.
13. Artículos transitorios y fases de implementación
Entrada en vigor
| Disposición | Entrada en vigor |
|---|---|
| Incisos 4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4 | 1 de octubre de 2020 |
| Resto de numerales o incisos de la modificación | 1 de abril de 2021 |
| Inciso 4.1.5 | 1 de abril de 2021 |
Fases para cálculo y evaluación de información nutrimental complementaria
Primera fase (1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023):
| Nutrimento añadido | Qué se evalúa |
|---|---|
| Azúcares añadidos | Azúcares y calorías |
| Grasas | Grasas saturadas, grasas trans y calorías |
| Sodio | Solo sodio |
Perfiles de primera fase:
| Tipo de producto | Energía | Azúcares | Grasas saturadas | Grasas trans | Sodio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sólidos, 100 g | ≥275 kcal totales | ≥10% del total de energía de azúcares libres | ≥10% del total de energía de grasas saturadas | ≥1% del total de energía de grasas trans | ≥350 mg |
| Líquidos, 100 mL | ≥70 kcal totales o ≥10 kcal de azúcares libres | Se exceptúan bebidas con <10 kcal de azúcares libres | ≥10% del total de energía de grasas saturadas | ≥1% del total de energía de grasas trans | Bebidas sin calorías: ≥45 mg |
Durante esta fase no estuvieron vigentes los criterios completos del numeral 4.5.3 ni los valores completos de la Tabla 6.
Segunda fase (1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025): mismos criterios evaluados (azúcares añadidos → azúcares y calorías; grasas → grasas saturadas, grasas trans y calorías; sodio → solo sodio). Se usa la Tabla 6 de la modificación, pero todavía no están vigentes las especificaciones completas del numeral 4.5.3.
Tercera fase (a partir del 1 de octubre de 2025): se aplica íntegramente el numeral 4.5.3 y la Tabla 6 de perfiles nutrimentales (la tabla mostrada en la sección 7 de este documento).
Adhesivos o calcomanías temporales
Los responsables de productos preenvasados pudieron usar temporalmente adhesivos o calcomanías sobre la etiqueta si cumplían exactamente con: 4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, 7.1.3, 7.1.4, Apéndice A. Esta alternativa solo pudo utilizarse hasta el 31 de marzo de 2021.
14. 💡 Mensajes clave para examen
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La NOM-051 regula etiquetas de productos preenvasados — su objetivo es garantizar información comercial y sanitaria clara para consumidores.
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El etiquetado frontal es un sistema de advertencia que advierte exceso de: calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio.
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Los nutrimentos críticos son factores de riesgo — son críticos porque su consumo por arriba de valores de referencia se asocia con enfermedades no transmisibles.
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Los sellos son octágonos negros — deben incluir leyenda de advertencia y firma de la Secretaría de Salud.
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La cafeína y los edulcorantes llevan leyendas precautorias: "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" / "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS".
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Los productos con sellos no pueden usar marketing infantil — no deben tener personajes, caricaturas, celebridades, deportistas, mascotas ni juegos dirigidos a niños que fomenten consumo.
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La declaración nutrimental es obligatoria — incluye energía, proteínas, hidratos de carbono disponibles, azúcares, azúcares añadidos, grasas, grasas saturadas, grasas trans, fibra dietética y sodio.
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La norma se implementó por fases: primera fase 2020–2023; segunda fase 2023–2025; tercera fase desde 2025.
Mini mapa conceptual
NOM-051
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Regula etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
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Incluye información comercial + sanitaria
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Obliga declaración nutrimental
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Si hay nutrimentos críticos en exceso → sistema de etiquetado frontal
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Sellos: EXCESO CALORÍAS / AZÚCARES / GRASAS SATURADAS / GRASAS TRANS / SODIO
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Si contiene cafeína o edulcorantes → leyendas precautorias
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Objetivo final: proteger al consumidor y advertir riesgos por consumo excesivo
15. Conclusión
La modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 representa un cambio central en la regulación mexicana de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Su aportación principal es el sistema de etiquetado frontal de advertencia, diseñado para comunicar de forma rápida y visible cuando un producto contiene exceso de energía o nutrimentos críticos. Además, limita estrategias de mercadotecnia dirigidas a niños en productos con sellos o edulcorantes, regula la declaración de alérgenos, azúcares añadidos, cafeína, información nutrimental y condiciones de presentación de la etiqueta.
Notas Relacionadas
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- Sx Metabólico: Síndrome Metabólico - Apunte
- Conexión sugerida: Se relaciona con el etiquetado frontal mencionado en la política pública mexicana de la nota 03.
- Temas para enlazar o ampliar en el vault: Etiquetado frontal de advertencia · Sellos de advertencia · Plato del Bien Comer